Código de Procedimiento Penal
art. 84 del Código de Procedimiento Penal — Right to not incriminate oneself
“ARTÍCULO 84º.- (DERECHOS DEL IMPUTADO). Toda autoridad que intervenga en el proceso se asegurará de que el imputado conozca, los derechos que la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código le reconocen. El imputado desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor. Si el imputado está privado de libertad, el encargado de su custodia transmitirá al juez las peticiones u observaciones que aquél formule dentro de las veinticuatro horas siguientes y facilitará en todo momento su comunicación con el defensor.”
Even if you are a victim of a hijacking, if you are later treated as an imputado (accused), you have the right to be informed of your rights and to have private assistance from your defender from the moment of capture. Your statement 'I am complying to protect my life' should not be used to blame you, as the law ensures your rights are protected regardless of the circumstances.